Inmueble
Localidad
Dormitorios
Moneda
Precio
CÓDIGO
Pagano Propiedades

Noticias

Las obligaciones en dólares y el nuevo Código unificado
Enviar por mail

Las obligaciones en dólares y el nuevo Código unificado

Por http://aldiaargentina.microjuris.com/2015/09/15/las-obligaciones-en-dolares-y-el-nuevo-codigo-unificado/

Por José L. Ceteri

A partir del nuevo Código Civil y Comercial unificado, se produce una modificación trascendente para los contratos que se celebran en dólares. El artículo 765 del nuevo texto indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipula entregar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba entregar sumas de dinero.
 

De esta manera, a la fecha de vencimiento, en el caso en que el deudor no pudiera entregar los dólares convenidos, podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea, pesos.
 

Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización del billete que tiene en el mercado oficial de cambios. Sin embargo, en contraposición, el artículo siguiente (766 ) establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo expresado en el artículo anterior, generándose de esta forma posibles controversias judiciales.
 

Más allá del nuevo Código, en la actualidad ya existe la imposibilidad práctica de facturar en dólares, porque la AFIP no autoriza a hacerlo a través de la factura electrónica. Esto ocurre a pesar de que no exista alguna norma que lo disponga, incluso la Ley de Convertibilidad (23.928 ) y la Resolución 1415 de la AFIP lo habilitan expresamente. Asimismo, el que recibe una factura en dólares tendría inconvenientes para poder abonarla, porque si posee los billetes que fueron adquiridos en el mercado oficial de cambios, no podrá utilizarlos para abonar, ya que se estaría violando la Ley Antievasión (25.345 ), que obliga a bancarizar los pagos mayores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Actualmente, en la práctica no existen cuentas corrientes en dólares, tampoco se los puede transferir en forma bancaria, quedando únicamente la opción de depositarlos en la caja de ahorro del proveedor.
 

Otro ejemplo se da en los casos de venta de inmuebles, que se pactan en dólares. Sobre este tema había dificultades que fueron zanjadas con el fallo del año pasado de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por el que se revocó la decisión de la Subsecretaría de Comercio Interior de aplicar una multa a una firma inmobiliaria que había publicado el precio de venta de inmuebles en dólares . El organismo aplicó la sanción basándose en que en la difusión no se había indicado el precio de contado en dinero en efectivo expresado en moneda de curso legal del país. Asimismo, la Secretaría estableció que, según las normas vigentes, las personas que ofrecen un bien mueble o un servicio tienen que hacerlo expresando el precio final a abonar por el adquirente en pesos, ya que debe hacerse en forma clara y no engañosa. Ante la sanción, la inmobiliaria interpuso el recurso de apelación, apoyándose en que la publicación en dólares es una conducta tradicionalmente aceptada en el mercado inmobiliario, y que cuenta con apoyo favorable de la jurisprudencia en diversos casos anteriores. Los jueces entendieron que en el caso no se violaron las resoluciones de lealtad comercial, porque el precio expresado en dólares correspondía a un bien inmueble y que era el valor verdadero, sin que se produzca engaño en la oferta que había sido efectuada. Además, el Tribunal sostuvo que el régimen legal vigente no impide que las ventas de los inmuebles sean realizadas en dólares, y que las normas de lealtad comercial sirven para impedir que los consumidores puedan ser engañados por carecer de la información adecuada, cosa que no ocurrió en el caso que se discutía.

Un tercer ejemplo se puede dar con la firma de un mutuo en dólares. El nuevo Código permitiría al deudor, que no pueda hacerse de los dólares para cancelar la cuota de pagar, a entregar pesos valuados a la cotización que tiene el billete en el mercado oficial de cambios. Quedará por definirse la vigencia de la medida, aunque debería influir a partir de los contratos celebrados desde el 1 de agosto de 2015, fecha en que comenzó a regir el nuevo Código.
 

Cómo incide la devaluación en los impuestos:

En el IVA y en Ingresos Brutos, si la factura en dólares se abona en pesos en una fecha posterior tomando la cotización de la moneda en la fecha del pago, la diferencia de cambio genera una nueva obligación fiscal a favor del Fisco. En los impuestos patrimoniales (Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), la tenencia de dólares y los bienes expresados en esa moneda, al 31 de diciembre o al cierre de ejercicio, deben expresarse al valor de cotización, tipo comprador, a esa fecha en el mercado oficial. En el Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas y los que se producen por la tenencia de moneda extranjera de las personas físicas, realizadas en el mercado oficial, se encuentran exentas. En cambio, todos esos resultados obtenidos por las empresas integran la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias.