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Compraventa en dólares en el nuevo Código Civil y Comercial
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Compraventa en dólares en el nuevo Código Civil y Comercial

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El nuevo Código Civil y Comercial en vigencia desde el 1º de agosto último, cambió radicalmente el tratamiento de las obligaciones en moneda extranjera. Por Dr. Enrique Luis Abatti

En el Código Civil vigente hasta el 31 de julio de 2015, la moneda foránea era considerada igual que la de curso legal y quien se obligaba, por ejemplo, en dólares, cumplía su obligación únicamente con la entrega de los dólares. El nuevo Código, sin embargo, en su artículo 765, ha mutado dicho régimen y considera a las obligaciones en moneda extranjera como obligaciones de entregar cantidades de cosas, en consecuencia, el dólar o el euro son “cosas” y no moneda para la ley argentina. En las operaciones pactadas en cualquiera de esas monedas, es facultativo del deudor, cancelar pagando en moneda corriente, o sea pesos al cambio oficial. Esto ha generado varios inconvenientes en las operaciones de compraventa inmobiliaria, que afortunadamente tienen solución.


Compraventa en dólares: ¿permuta?

Como el art. 765 del CCyC determina que la moneda extranjera es “cosa”, el pago de una “cosa” como lo es un inmueble, con otra “cosa”, cual es el dólar, constituye ya no una compraventa, sino una permuta.
Una forma de asegurarse el vendedor que el comprador le pagará el día de la escrituración en dólares, será exponer claramente en el boleto que se trata de una permuta y que el adquirente posee los dólares billetes suficientes para pagar el saldo del precio el día de otorgamiento de la escritura traslativa del dominio del inmueble, y que el vendedor no admitirá otra forma de cancelar la obligación.


Obligaciones alternativas

El nuevo CCyC permite pactar obligaciones alternativas estableciendo distintas formas de pago a elección del vendedor, refiriéndolo al valor de una cosa (dólar) en un mercado determinado: a) El comprador entregará la cantidad necesaria de pesos para que el vendedor adquiera los dólares en el mercado cambiario de Montevideo, según cotización del Banco Central del Uruguay, más un 10 o 15% para aplicar a gastos varios de transferencia, comisiones, etc., sin obligación del vendedor de rendir cuentas. Va a ser muy difícil que el vendedor pueda en la práctica adquirir los dólares de esa forma, pero el porcentaje adicional desalentará al comprador a pagar en pesos, porque le convendrá entregar dólares. b) El comprador entregará al vendedor la cantidad necesaria de pesos para que éste adquiera bonos de la deuda externa argentina nominados en dólares para que con su venta en el mercado bursátil de Nueva York o Montevideo obtenga los dólares necesarios para cancelar el precio pactado. c) Pactar la operación inmobiliaria en pesos calculados según el valor del mismo contra dólar en Montevideo, agregándole un 40% más, o permitirle al comprador que opte por pagar en dólares billetes sin el incremento.